(+57) 3002730515 Restaurante - Mirador
Picnic Medellin, Cl 75B Sur #27 - 200, Sabaneta, La Doctora, Sabaneta, Antioquia
Today | Closed |
Jueves y Domingos: 12:00pm a 10:00pm
Viernes y Sábados: 12:00pm a 12:00am
Festivos: 12:00pm a 9:00pm
Ingreso: Se permite máximo una hora antes de nuestro horario designado para el cierre.
Cocina & Bar: El cierre se realiza 30 min antes de nuestro horario de cierre.
Días de Descanso:Lunes, Martes y Miércoles no se presta servicio, a no ser que sean días festivos.
Medios de Pago
Efectivo y Transferencia por la App de Bancolombia, no se aceptan pagos de otros bancos o pagos por Nequi.
Tratamiento de datos personales.
Nuestra finalidad es cumplir con el principio de transparencia y el deber de informar a los interesados (los titulares de los datos) puesto que a través de ella facilitamos a los toda la información relativa al tratamiento de datos personales; en razón a la Ley estatutaria 1581 de 2012, la cual tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma; donde se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.
Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.
La presente ley aplicará al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales.
El régimen de protección de datos personales que se establece en la presente ley no será de aplicación: a) A las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico. b) Cuando estas bases de datos o archivos vayan a ser suministrados a terceros se deberá, de manera previa, informar al Titular y solicitar su autorización. En este caso los responsables y encargados de las bases de datos y archivos quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la presente ley; c) A las bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, así como la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. d) A las Bases de datos que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia. f) A las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales. g) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de 2008. h) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 79 de 1993.
Los principios rectores se aplicarán, de manera armónica e integral, en el tratamiento de datos.
Los principios sobre protección de datos serán aplicables a todas las bases de datos, incluidas las exceptuadas en el artículo 2 de la ley mencionada con los límites dispuestos en la presente ley y sin reñir con los datos que tienen características de estar amparados por la reserva legal. En el evento que la normatividad especial que regule las bases de datos exceptuadas prevea principios que tengan en consideración la naturaleza especial de datos, los mismos aplicarán de manera concurrente a los previstos en la presente ley.
Para dar aplicación y que surtan los efectos legales que dispone dicha ley se precisa la autorización y consentimiento previo, e informado del titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales. Base de datos. Conjunta y organizada con datos personales susceptibles de tratamiento. Dato personal. Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, entre otros.
Reclamos
El Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en esta ley, podrán presentar un reclamo ante el Responsable del Tratamiento o el Encargado, bajo los parámetros establecidos en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012.
Derecho al Habeas Data en Tratamiento de Datos Personales
Los artículos 14 y 15 del proyecto de ley regulan los mecanismos de consulta y reclamo del titular del dato o sus causahabientes al responsable o encargado del tratamiento, con el fin de hacer efectivo el derecho al habeas data. Se señala que: (i) los titulares o sus causahabientes podrán consultar la información personal del titular que repose en cualquier base de datos pública o privada; (ii) los responsables y encargados del tratamiento deben suministrar al titular toda la información contenida en la base de datos bien porque se tenga un registro individual o exista alguna asociada a su identificación; (iii) el responsable y el encargado del tratamiento deben tener algún medio habilitado para que la consulta se pueda realizar, el cual debe permitir dejar prueba de ello; (iv) la consulta se debe resolver en un término máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha de recibo de la solicitud; y (v) en el evento de no poder responderse en ese término, se le debe informar al titular sobre las razones. De todas maneras, la respuesta la debe recibir dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del primer plazo. Esta norma hace una regulación típica del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución, que en el caso en estudio se traduce en el derecho que tienen los titulares del habeas data o sus causahabientes para presentar ante los bancos de datos que manejen las autoridades o privadas, peticiones para establecer que información o datos poseen sobre ellos y los términos para atender las consultas. El articulo 15 por su parte, regula los reclamos que puede efectuar el titular del dato o sus causahabientes al responsable o encargado del tratamiento con el fin de corregir, actualizar o suprimir la información contenida en la base de datos o cuando se considere que se ha incumplido con cualquiera de los deberes que les corresponde.
Requisito de procedibilidad
El Titular o causahabiente sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.
La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de una Delegatura para la Protección de Datos personales, ejercerá la vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos personales se respeten los Principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la presente ley.
Ampliación de información en: secretariasenado.gov.co / sic.gov.co
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